REGLAMENTO DE LA REAL ACADEMIA DE SAN ROMUALDO DE CIENCIAS, LETRAS Y ARTES DE SAN FERNANDO (CÁDIZ)

Artículo 1. Para la consecución de los fines establecidos en los Estatutos, la Academia desarrollará sus funciones específicas:
a) Celebrando sesiones ordinarios, extraordinarias y públicas en las que podrán leerse y discutirse los trabajos, disertaciones, etcétera que presenten sus miembros.
b) Colaborando con los departamentos de la Administración pública, con el Instituto de España, Instituto de Academias de Andalucía, Academias nacionales y extranjeras y con cuentos organismos o colectividades soliciten su asesoramiento o aportación.
c) Organizando conferencias, seminarios, recitales, exposiciones, certámenes y cualquier otra manifestación cultural.
d) Promoviendo la celebración de actos solemnes y extraordinarios de exaltación de personas insignes y evocación de efemérides importantes.
e) Estimulando la investigación en aquellas materias de su competencia, propuestas por la Junta de Gobierno.

-Artículo 4. La Corporación respetará los valores religiosos, éticos y morales y se abstendrá de promover o dar cauce a debates sobre temas de religión y de política.

Artículo 7. Cuando las propuestas o solicitudes de ingreso sean aprobadas por la Academia, el Secretario comunicará el nombramiento al interesado, manifestándole la clase en que ha sido admitido y notificándole que, caso de aceptar el nombramiento, en el plazo de un año habrá de presentar el discurso de recepción. A esta comunicación se acompañará un ejemplar de los Estatutos y otro del Reglamento.

Artículo 8. Los académicos electos podrá asistir, con la autorización del Presidente, a las Juntas de la Academia, excepto a aquellas en las que elijan cargos directivos; y en ellas tendrá voz, pero no voto.

Artículo 9. El académico electo que no hubiese presentado su discurso de ingreso en el plazo de un año, podrá cogerse, por causas justificadas y a juicio de la Junta de Gobierno, a una prórroga de tres meses. Transcurrida ésta sin haberlo cumplimentado, quedará sin efecto el nombramiento.

Artículo 10. Recibido el discurso del académico electo, se pasará al Censor a efectos de avisado, designándose seguidamente por el Presidente el académico de Número que, en nombre de la Corporación, habrá de contestar al recipiendario. El discurso de contestación deberá ser presentado en el plazo de tres meses.

Artículo 11. La toma de posesión de los académicos de Número se celebrará en Junta General pública y extraordinaria. Abierta la sesión, el Presidente dirá: «Va a darse posesión de una plaza de académico de Número al Señor… (aquí el nombre)», y designará a los dos académicos más modernos para que acompañen al electo, que seguidamente leerá su discurso. Terminado éste, todos se podrán en pie y el presidente preguntará al electo: «¿Promete observar los Estatutos, el Reglamento y Acuerdos de esta Academia, honrarla siempre, mirando por su mayor lustre y esplendor y cumplir fielmente todas las obligaciones de académico?». El electo contestará: «Sí, prometo».
A continuación, el presidente proclamará la posesión del académico y se procederá a la imposición de la medalla y a la entrega del Diploma acreditativo. A continuación tendrá lugar el discurso de contestación. Concluido éste, el Presidente declarará terminado el acto.

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